
La Corte de Constitucionalidad decantó jurisprudencia en el sentido de que la solicitud de reinstalacion dentro un conflicto colectivo deviene improcedente cuando el peticionario ha solicitado y percibido el pago de la indemnización que en derecho corresponde.
Expediente 1601-2022
Esto atendiendo a lo regulado en el artículo 43 de la Ley de Amparo.
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