Solicitud de reinstalacion es improcedente cuando se ha percibido el pago de indemnización.

La Corte de Constitucionalidad decantó jurisprudencia en el sentido de que la solicitud de reinstalacion dentro un conflicto colectivo deviene improcedente cuando el peticionario ha solicitado y percibido el pago de la indemnización que en derecho corresponde.
Expediente 1601-2022
Esto atendiendo a lo regulado en el artículo 43 de la Ley de Amparo.
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Expediente 1601-2022 Of. 13

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