DECRETO NÚMERO 1-2023, EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DECRETA LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Del presente Decreto se resalta lo siguiente
FASES DEL PROCESO ELECTORAL
PRIMERA FASE
21/1/23 AL 26/3/23 Prohibida la realización de campaña electoral.
¿CON QUE FINALIDAD ES ESTA FASE?
Para que los partidos políticos puedan postular e inscribir a sus candidatos para todos los cargos de elección popular.
Para que los partidos políticos puedan designar fiscales nacionales, titulares y suplentes, del 21 al 28 de enero de 2023.
Para que los comités cívicos electorales puedan postular e inscribir candidatos para alcaldes y demás miembros titulares y suplentes de las corporaciones municipales, este periodo vence el 26 de marzo de 2023.
SEGUNDA FASE
Comprende la campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular, inicia noventa días antes de la fecha en que se celebren las Elecciones generales (27/3/2023) hasta 36 horas antes de la elección convocada.
TERCERA FASE
Comprende desde la realización de las elecciones generales, hasta la conclusión del proceso electoral, el 31/10/2023, mediante decreto del Tribunal Supremo Electoral
El establecimiento de los distritos electorales, circunscripciones electorales municipales y en el extranjero (atención especial con el tema del extranjero)
FECHA DE ELECCIONES
DOMINGO 25 DE JUNIO DE 2023
DISTRIBUCIÓN DE LOS DIPUTADOS
NORMAS ESENCIALES DEL PROCESO ELECTORAL
Dentro de las cuales resaltan
Límite máximo de gastos de campaña electoral de los Partidos Políticos, (US$0.50) por cada ciudadano empadronado al 31/12/2023, equivale a Q.34, 954,222.57.
Techo de gastos de campaña electoral de comités cívicos electorales, a razón en quetzales a US$ 0.10, por cada ciudadano empadronado de la circunscripción municipal respectiva, hasta el 31/12/2022, en el cual resalta el Departamento de Guatemala con un total de empadronados de 807,694, con un límite máximo de gastos de campaña Q634,045.44.
VIGENCIA
El presente Decreto entrara en vigor inmediatamente (20 de enero de 2023).