LO QUE DEBES CONOCER DEL ARBITRIO DE BOLETO DE ORNATO

 Los aspectos detallados a continuación son básicos no solo para un estudiante de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales con títulos de Abogado y Notario -Derecho-, sino para todos los habitantes de la República en general, todo ello con fundamento en el Decreto 121-96 Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.

ATENCIÓN CON LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PAGO

El artículo 2 del Decreto 121-96 Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, regula que están obligadas al pago las personas comprendidas entre los 18 y 65 años de edad, sin embargo, existe el Acuerdo COM 34-2021 emitido por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, el cual en su artículo 1 preceptúa en lo conducente lo siguiente: “…Eximir el pago del arbitrio denominado Boleto de Ornato a toda persona guatemalteca o extranjera domiciliada que resida en la jurisdicción del municipio de Guatemala que tenga 60 años o más de edad, aun cuando se encuentren laborando…”

El contenido del Acuerdo antes mencionado, provoca repercusiones legales en el Artículo 13 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, ya que el referido artículo regula quienes están exentos del pago del Arbitrio, dentro de las cuales menciona las personas mayores de 65 años de edad, ya que en todo caso no serían las personas mayores de 65 años sino de 60 años, integrando el Acuerdo COM 34-2021.

¿EL ACUERDO COM 34-2021 ES APLICABLE PARA TODO EL TERRITORIO DE GUATEMALA?
No, por ser un Acuerdo de carácter municipal, únicamente surte efectos dentro de la jurisdicción del municipio para el cual el Concejo Municipal lo emitió, se coloca a manera de ejemplo, hay que analizar las disposiciones emitidas por cada Concejo Municipal.

CONSIDERACIONES PARA LA EMISION DEL ACUERDO COM 34-2021
• El Gobierno municipal le corresponde al Concejo Municipal.

• El Concejo municipal, es el órgano colegiado superior de deliberación decisión de los asuntos municipales.

• Constitucional y ordinariamente el Concejo Municipal, tiene dentro de sus atribuciones, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

• Decreto 80-96 del Congreso de la República Ley de Protección para las personas de la tercera edad, establece en su artículo 3 define persona de la tercera edad o anciano, a toda persona que tenga 60 años o más, asimismo, el artículo 30 literal c) que el pago de boleto de ornato será exonerado totalmente para los ancianos.

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DECRETO DEL CONGRESO 121-96 LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

ACUERDO COM-34-2021

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8 comentarios en “LO QUE DEBES CONOCER DEL ARBITRIO DE BOLETO DE ORNATO”

    1. Buen día Daniel, gracias por su comentario, en este caso es tema de cómo lo administra cada Concejo Municipal, y si en ocasiones no se ve tan reflejado el pago de este arbitrio. Saludos

  1. Solo una pregunta Licenciado y las personas que están Pensionadas (no jubilada) pagan boleto de ornato y las personas que no están trabajando en este momento pagaba boleto de Ornato

    1. Eddy las personas jubiladas no pagan según la literal c del artículo 13 y las personas que no están trabajando si no tienen ingresos no están obligadas según la tasa del artículo 9

    1. Hola Fernando, en efecto, es interesante, el tema que lo vemos en una vida cotidiana, y muchas veces inconscientemente estamos actuando jurídicamente, saludos.

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