SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

El Artículo 158 Constitucional regula en lo conducente lo siguiente: El período anual de sesiones del Congreso se inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho de pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad y conveniencia públicas. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a la convocatoria.

Es importante resaltar que en el artículo mencionado en el párrafo que precede, existe literalidad únicamente en cuanto a las fechas que abarcan los periodos de Sesiones Ordinarias, es por ello que las fechas de los periodos de Sesiones Extraordinarias en el Congreso de la República las obtenemos por deducción.

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